Coordinación interinstitucional para el otorgamiento de permisos y licencias
La coordinación institucional es la conjunción de esfuerzos de diversas instancias del ámbito federal, estatal y/o municipal, para el análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de estrategias y líneas de acción de la política en materia económica. La coordinación interinstitucional busca establecer los mecanismos para la integración de funciones y la articulación institucional en todos los niveles de gobierno, y su vinculación permanente con todos los actores sociales (gobierno, empresarios, comunidad, organizaciones no gubernamentales, escuelas, etc.).
El propósito principal de la coordinación interinstitucional es revisar y disminuir los trámites de regulación de las unidades económicas
Para la coordinación institucional para el otorgamiento de permisos y licencias para las unidades económicas se sustenta en el Artículo 96 Quáter, fracción XVIII; Artículo 96 del Bando Municipal de Nezahualcóyotl vigente y en el Artículo 74, fracción XXV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal vigente, además del Artículo 52 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México.
En este sentido, para el otorgamiento de permisos y licencias, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de la Dirección de Fomento Económico vigente, los requisitos para expedir la licencia de funcionamiento para las unidades de mediano y alto impacto son:
- Licencia de funcionamiento inmediata anterior, para refrendo.
- Licencia de Uso de Suelo Municipal vigente.
- Identificación del titular y, en caso de persona moral, identificación del representante legal.
- Acta constitutiva y poder notarial para personas morales.
- Carta poder, en caso de no ser el titular, acompañada de la copia de las identificaciones correspondientes.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Dictamen de Impacto Ambiental Municipal vigente.
- Dictamen de cumplimiento en materia de Protección Civil Municipal vigente.
- Pago de derechos por la venta de bebidas alcohólicas vigente, en caso de que lo requiera.
- Dictamen de Giro Municipal (DGM), Dictamen Único de Factibilidad (DUF) o Dictamen de Impacto regional (DIR), en caso de que lo requiera.
- Autorización de la jurisdicción sanitaria para empresas que manejen alimentos, productos perecederos y áreas de salud.
- Permiso de la Secretaría de Finanzas para instituciones financieras y comercializadoras.
Para el caso de las unidades de bajo impacto, los requisitos son:
- Licencia de funcionamiento inmediata anterior, para refrendos.
- Acta constitutiva y poder notarial para personas morales.
- Cédula de Zonificación Municipal.
- Identificación del titular, y en caso de persona moral, identificación del representante legal.
- Carta poder, en caso de no ser el titular, acompañada de la copia de las identificaciones correspondientes.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Firma de Carta Compromiso en materia de Protección Civil y Medio Ambiente.
- Pago de derechos por la venta de bebidas alcohólicas vigente, en caso de que lo requiera.
En términos generales, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de la Dirección de Fomento Económico, los procedimientos son como siguen:
1.- La Jefatura de Ventanilla Única entrega la solicitud de ingreso con los requisitos establecidos para la obtención de la licencia de funcionamiento.
2.- La Subdirección de Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) revisa la documentación ingresada, valida la información y determina su procedencia. Si no cumple con los requisitos, se notifica al solicitante su no procedencia. Si cumple con los requisitos, se elabora la licencia de funcionamiento y envía el expediente, la licencia y/o la negativa, para su autorización.
3.- La Dirección de Fomento Económico revisa la licencia y/o la negativa y coteja con el expediente y autoriza y devuelve tanto el expediente como la licencia de funcionamiento y, en su caso, la negativa a la Subdirección de Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE).
4.- La Subdirección de Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) resguarda la licencia de funcionamiento y/o la negativa para entregar al solicitante.
5.- Por último, la Jefatura de Ventanilla Única entrega la licencia de funcionamiento y/o la negativa previa acreditación de la personalidad del solicitante.
Para el caso del Dictamen de Giro Municipal, los requisitos son:
- Cédula de Zonificación.
- Licencia de Uso de Suelo Municipal vigente.
- Identificación del titular.
- Carta poder, en caso de no ser el titular, acompañada de las identificaciones correspondientes.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Dictamen de Medio Ambiente Municipal vigente.
- Dictamen de Protección Civil Municipal vigente.
- Evaluación Técnica de Factibilidad en materia de salubridad local.
- Autorización de la jurisdicción sanitaria para las empresas que manejen alimentos, productos perecederos y áreas de la salud.
- Pago de derechos por la venta de bebidas alcohólicas vigente, en caso de que lo requiera.
En términos generales:
1.- La Jefatura de Ventanilla Única recibe la solicitud de ingreso con los requisitos establecidos para el trámite de Dictamen de Giro Municipal (DGM).
2.- La Subdirección de Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) revisa la documentación del expediente ingresado. Si no cumple con los requisitos, a través de la Jefatura de Ventanilla Única se devuelve el expediente del solicitante, indicándole que no cumple con todos los requisitos. Si cumple con los requisitos, elabora el oficio correspondiente para enviar el expediente a la Secretaría Técnica del Comité Municipal de Dictámenes de Giro para su proceso correspondiente.
3.- La Secretaría Técnica del Comité Municipal de Dictámenes de Giro, recibe y procesa el expediente ante el Comité Municipal de Dictámenes de Giro; posteriormente, envía a la Subdirección de Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) la resolución del expediente para ser entregada al solicitante.
4.- La Subdirección de Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) resguarda la resolución del expediente para ser entregada posteriormente al solicitante a través de la Jefatura de Ventanilla Única.
5.- La Jefatura de Ventanilla Única entrega la resolución correspondiente al solicitante.
Para el caso de la obtención de la Cédula de Zonificación, en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Fomento Económico, no se especifican los requisitos, el procedimiento para la obtención es el siguiente:
1.- La Jefatura de Ventanilla Única informa al solicitante los requisitos y entrega los formatos para la obtención de la Cédula de Zonificación.
2.- El solicitante ingresa la solicitud con los requisitos completos establecidos en los formatos.
3.- La Jefatura de Ventanilla Única recibe y revisa que los documentos entregados cumplan con la normatividad establecida y entrega folio de registro y acuse de ingreso al solicitante.
4.- La Jefatura de Ventanilla Única envía mediante oficio correspondiente a la Dirección de Desarrollo Urbano, el expediente para verificación y, en su caso, autorización o negativa escrita y fundada.
5.- La Dirección de Desarrollo Urbano recibe y procesa el expediente y lo devuelve a la Jefatura de Ventanilla Única ya sea la Cédula de Zonificación o la negativa, según corresponda.
6.- La Jefatura de Ventanilla Única resguarda la Cédula de Zonificación o la negativa para ser entregada posteriormente al solicitante.
7.- El solicitante se presenta en la Jefatura de Ventanilla Única y presenta el acuse de ingreso para recoger la Cédula de Zonificación o la negativa, según corresponda.
8.- La Jefatura de Ventanilla Única entrega al solicitante la Cédula de Zonificación o la negativa, según corresponda.
Para el caso de la obtención de la Licencia de Uso de Suelo, en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Fomento Económico, no se especifican los requisitos, el procedimiento para la obtención es el siguiente:
1.- La Jefatura de Ventanilla Única informa al solicitante los requisitos y entrega los formatos para la obtención de la Licencia de Uso de Suelo.
2.- El solicitante ingresa la solicitud con los requisitos completos establecidos en los formatos.
3.- La Jefatura de Ventanilla Única recibe y revisa que los documentos entregados cumplan con la normatividad establecida y entrega folio de registro y acuse de ingreso al solicitante.
4.- La Jefatura de Ventanilla Única envía mediante oficio correspondiente a la Dirección de Desarrollo Urbano, el expediente para su verificación y, en su caso, autorización o negativa escrita y fundada.
5.- La Dirección de Desarrollo Urbano recibe y procesa el expediente y devuelve a la Jefatura de Ventanilla Única la Licencia de Uso de Suelo o la negativa, según corresponda.
6.- La Jefatura de Ventanilla Única resguarda la Licencia de Uso de Suelo o la negativa, para ser entregada posteriormente al solicitante.
7.- El solicitante se presenta en la Jefatura de Ventanilla Única y presenta el acuse de ingreso para recoger la Licencia de Uso de Suelo o la negativa, según corresponda.
8.- La Jefatura de Ventanilla Única entrega al solicitante la Licencia de Uso de Suelo o la negativa, según corresponda.
Para el caso de la obtención del Dictamen en Materia de Protección Civil, en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Fomento Económico, no se especifican los requisitos, el procedimiento para la obtención es el siguiente:
1.- La Jefatura de Ventanilla Única informa al solicitante los requisitos y entrega los formatos para la obtención del Dictamen en Materia de Protección Civil.
2.- El solicitante ingresa la solicitud con los requisitos completos establecidos en los formatos.
3.- La Jefatura de Ventanilla Única recibe y revisa que los documentos entregados cumplan con la normatividad establecida y entrega folio de registro y acuse de ingreso al solicitante.
4.- La Jefatura de Ventanilla Única envía mediante oficio correspondiente a la Coordinación de Protección Civil, el expediente para su verificación y, en su caso, autorización o negativa escrita y fundada.
5.- La Coordinación de Protección Civil recibe y procesa el expediente y devuelve a la Jefatura de Ventanilla Única el Dictamen en Materia de Protección Civil o la negativa, según corresponda.
6.- La Jefatura de Ventanilla Única resguarda el Dictamen en Materia de Protección Civil o la negativa, para ser entregada posteriormente al solicitante.
7.- El solicitante se presenta en la Jefatura de Ventanilla Única y presenta el acuse de ingreso para recoger el Dictamen en Materia de Protección Civil o la negativa, según corresponda.
8.- La Jefatura de Ventanilla Única entrega al solicitante el Dictamen en Materia de Protección Civil o la negativa, según corresponda.
Para el caso de la obtención del Dictamen de Impacto Ambiental Municipal, en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Fomento Económico, no se especifican los requisitos, el procedimiento para la obtención es el siguiente:
1.- La Jefatura de Ventanilla Única informa al solicitante los requisitos y entrega los formatos para la obtención del Dictamen de Impacto Ambiental Municipal.
2.- El solicitante ingresa la solicitud con los requisitos completos establecidos en los formatos.
3.- La Jefatura de Ventanilla Única recibe y revisa que los documentos entregados cumplan con la normatividad establecida y entrega folio de registro y acuse de ingreso al solicitante.
4.- La Jefatura de Ventanilla Única envía mediante oficio correspondiente a la Dirección de Medio Ambiente, el expediente para su verificación y, en su caso, autorización o negativa escrita y fundada.
5.- La Dirección de Medio Ambiente recibe y procesa el expediente y devuelve a la Jefatura de Ventanilla Única el Dictamen de Impacto Ambiental Municipal o la negativa, según corresponda.
6.- La Jefatura de Ventanilla Única resguarda el Dictamen de Impacto Ambiental Municipal o la negativa, para ser entregada posteriormente al solicitante.
7.- El solicitante se presenta en la Jefatura de Ventanilla Única y presenta el acuse de ingreso para recoger el Dictamen de Impacto Ambiental Municipal o la negativa, según corresponda.
8.- La Jefatura de Ventanilla Única entrega al solicitante el Dictamen de Impacto Ambiental Municipal o la negativa, según corresponda.
Para el caso de altas, refrendos y bajas de licencias de funcionamiento, en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Fomento Económico, no se especifican los requisitos, el procedimiento es el siguiente:
1.- La Jefatura de Ventanilla Única informa al solicitante los requisitos y entrega los formatos para la obtención de la licencia de funcionamiento, refrendo o la baja.
2.- El solicitante ingresa la solicitud con los requisitos completos establecidos en los formatos.
3.- La Jefatura de Ventanilla Única recibe y revisa los documentos entregados que cumplan con la normatividad establecida y entrega folio de registro y acuse de ingreso al solicitante.
4.- La Jefatura de Ventanilla Única remite a la Subdirección de Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) el expediente para su verificación y elaboración de la licencia de funcionamiento, refrendo o baja, o en su caso, la negativa escrita y fundada.
5.- La Subdirección de Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) recibe y procesa el expediente y devuelve a la Jefatura de Ventanilla Única la licencia de funcionamiento, refrendo o baja, o en su caso, la negativa, según corresponda.
6.- La Jefatura de Ventanilla Única resguarda la licencia de funcionamiento, refrendo o baja, o en su caso, la negativa, para ser entregada posteriormente al solicitante.
7.- El solicitante se presenta en la Jefatura de Ventanilla Única y presenta el acuse de ingreso para recoger la licencia de funcionamiento, refrendo o baja, o en su caso, la negativa, según corresponda.
8.- La Jefatura de Ventanilla Única entrega al solicitante la licencia de funcionamiento, refrendo o baja, o en su caso, la negativa, según corresponda.
Como se puede observar, la coordinación interinstitucional que la Dirección de Fomento Económico realiza a raíz de la naturaleza de las licencias para las unidades económicas es básicamente con: el Comité Municipal de Dictámenes de Giro (Presidencia Municipal), la Dirección de Desarrollo Urbano, la Coordinación de Protección Civil y la Dirección de Medio Ambiente, y en su caso, Consejería Jurídica, a través de la Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa, de acuerdo con el Reglamento para la Regulación de la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios del Municipio de Nezahualcóyotl vigente.
Así, de acuerdo con el Reglamento para la Regulación de la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios del Municipio de Nezahualcóyotl vigente, la coordinación interinstitucional se establece como sigue:
Artículo 6. La aplicación del presente reglamento le compete a:
I. El Presidente Municipal;
II. La Dirección de Desarrollo Urbano;
III. La Dirección de Medio Ambiente;
IV. La Coordinación de Protección Civil;
V. La Consejería Jurídica, a través de la Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa; y
VI. La Dirección de Fomento Económico, a través de la Ventanilla Única.
Artículo 7. Son facultades del Presidente Municipal, las siguientes:
I. Vigilar la debida aplicación del Bando Municipal de Nezahualcóyotl, del presente Reglamento y de los demás ordenamientos aplicables; II. Delegar aquellas de las facultades que le son conferidas por el Ayuntamiento y el presente reglamento y que sean necesarias para el correcto desempeño y funcionamiento de la Ventanilla Única;
III. Solicitar a la Dirección de Fomento Económico, cualquier tipo de información relativa funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de prestación de servicios, y respecto a la expedición de Licencias de Funcionamiento; y
IV. Aquellas que se deriven del texto del presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
Artículo 8. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano:
I. Expedir y revalidar la licencia de uso de suelo y/o cedula de zonificación previa solicitud emitida por la Ventanilla Única, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Efectuar visitas de inspección;
III. Verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de su competencia respecto a los establecimientos comerciales, de servicios e industriales;
IV. Enviar a la Ventanilla Única cada inicio de año o cuando haya modificación, los requisitos para el trámite de licencia de uso de suelo y cedula de zonificación; y
V. Las demás que deriven del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. Corresponde a la Dirección de Medio Ambiente:
I. Expedir, y en su caso, revalidar el Dictamen de Impacto Ambiental, previa solicitud emitida por la Ventanilla Única, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Efectuar visitas de inspección;
III. Verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de su competencia respecto a los establecimientos comerciales, de servicios e industriales;
IV. Enviar a la Ventanilla Única cada inicio de año o cuando haya modificación, los requisitos para el trámite del Dictamen de Impacto Ambiental; y
V. Las demás que deriven del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Corresponde a la Coordinación de Protección Civil:
I. Expedir, y en su caso, revalidar el Dictamen de Cumplimiento en materia de Protección Civil, previa solicitud emitida por la Ventanilla Única, en términos de lo dispuesto por el artículo 93 del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Nezahualcóyotl;
II. Efectuar visitas de verificación en términos de lo dispuesto en el Titulo Sexto Capítulo II del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Nezahualcóyotl, con la finalidad de cerciorarse que los establecimientos comerciales, de servicios e industriales cumplan las disposiciones de Protección Civil;
III. Enviar a la Ventanilla Única cada inicio de año o cuando haya modificación, los requisitos para el trámite del Dictamen de Cumplimiento en materia de Protección Civil; y
IV. Las demás que deriven del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11. Corresponde a la Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa:
I. Llevar a cabo las diligencias de notificación; visitas de verificación, y supervisión que soliciten por escrito las distintas áreas de la administración pública, fundando y motivando dicha solicitud;
II. Determinar la ejecución inmediata procediendo a la suspensión o clausura de la unidad económica en los casos de que incumplan la normatividad municipal;
III. Iniciar el procedimiento administrativo con motivo de la clausura temporal e inmediata;
IV. Informar a la Dirección de Fomento Económico sobre las unidades económicas que lleven a cabo un giro distinto por el que fue expedida su licencia de funcionamiento y en su caso proceder a la suspensión o clausura del establecimiento;
V. Supervisar, inspeccionar, verificar y vigilar el debido funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios;
VI. Emitir las resoluciones con relación con el funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes establecidos en el presente reglamento;
VII. Establecer y vigilar el cumplimiento de los horarios de funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios;
VIII. Llevar a cabo inspecciones y/o visitas de verificación en los establecimientos, tendiente a supervisar el cumplimiento a los lineamientos que para tal efecto emitan las autoridades administrativas;
IX. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Bando, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, utilizando para ello las medidas de apremio correspondientes;
X. Conocer de las quejas ciudadanas que se susciten en relación con las unidades económicas con motivo del funcionamiento de los establecimientos;
XI. Instrumentar el procedimiento administrativo y emitir la resolución que conforme a derecho proceda y en su caso clausurar los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que carezcan del permiso o licencia de funcionamiento o infrinjan la norma, previa garantía de audiencia, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativo para el Estado de México;
XII. La persona titular de la Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa designará al personal de apoyo para las diligencias relacionadas con la iniciación, tramitación y ejecución del procedimiento administrativo;
XIII. La persona titular de la Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa ordenará al notificador, verificador y ejecutor, realice la búsqueda exhaustiva en los registros con que se cuente, sobre la existencia de algún antecedente de permiso, licencia de funcionamiento o sanción del establecimiento, lo cual deberá hacerse constar en el acta circunstanciada correspondiente;
XIV. Dar vista a la Tesorería Municipal, para el caso de que no se encuentre al corriente en el pago de sus contribuciones municipales;
XV. La Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa, podrá clausurar de manera inmediata los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, siempre y cuando evidentemente se ponga en grave riesgo el orden público, el medio ambiente, la vida, salud, seguridad o bienes de los habitantes del Municipio de Nezahualcóyotl, sin necesidad de procedimiento administrativo previo, una vez que se haya acreditado el hecho riesgoso por cualquiera de los medios de prueba que establece la ley;
XVI. Informar cuando menos una vez al mes a la Dirección de Fomento Económico sobre las unidades económicas que derivado de una visita de inspección o verificación en su caso; se haya procedido a la clausura del establecimiento independientemente del procedimiento que para tal efecto se inicie; y
XVII. Las demás que deriven del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. Corresponde a la Dirección de Fomento Económico:
I. Determinar los requisitos que los particulares deberán cumplir para la expedición de licencias de funcionamiento para las actividades económicas lícitas, sujetas a regulación, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia;
II. Expedir licencias y en su caso el refrendo, para las unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto a través de la Ventanilla Única, las cuales serán vigentes por el tiempo, evento o periodo para el que sean otorgadas, sin que en ningún caso pueda exceder del año de su emisión; con excepción de las licencias de funcionamiento que sean expedidas con vigencia de cinco años y que tengan como actividad principal o complementaria la venta de bebidas alcohólicas mismas que deberán ser refrendadas de manera anual y sujetas a las verificaciones correspondientes a efecto de verificar el cumplimiento a las disposiciones de carácter legal, en ambos supuestos previo cumplimiento de los requisitos que establezcan los ordenamientos legales aplicables, y del pago de derechos que se generen con motivo de la expedición o refrendo de las mismas;
III. Fijar los horarios de apertura y cierre de las empresas y unidades económicas dedicados a las actividades de carácter económico con giros regulados de conformidad con la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y el Bando Municipal vigente;
IV. Integrar el padrón municipal de establecimientos comerciales, el cual contenga los datos de identificación por cada establecimiento, así como los movimientos de alta, cambio de giro, y baja de licencia de funcionamiento según corresponda;
V. Comunicar a la Tesorería Municipal, de manera inmediata, los movimientos por alta, cambio de giro, baja y refrendo de las licencias de funcionamiento autorizadas, a efecto de que dicha instancia lleve un control sobre el estado que guarda el control de pago y adeudos derivados de dichos rubros; y
VI. Las demás que deriven del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. Corresponde a la Ventanilla Única:
I. Informar y orientar a la población en general sobre los trámites y requisitos necesarios para la apertura y legal funcionamiento de unidades económicas dentro del territorio municipal y su procedimiento;
II. Revisar, recibir, integrar y gestionar ante las áreas correspondientes las solicitudes de:
a. Cedulas de Zonificación;
b. Licencias de Uso de Suelo;
c. Dictámenes de Impacto Ambiental;
d. Dictámenes de Cumplimiento en materia de Protección Civil; y
e. Licencias de Funcionamiento.
III. Realizar la entrega de cedulas, dictámenes, licencias, resoluciones y demás autorizaciones emitidos por las diversas dependencias de la administración derivados de los tramites empresariales para su legal funcionamiento;
IV. Previo trámite correspondiente y cumplidos los requisitos necesarios, gestionar la modificación de la licencia de funcionamiento en los siguientes rubros:
a. Ampliación o disminución de la actividad económica;
b. Ampliación o disminución de las dimensiones del establecimiento;
c. Autorizar el cambio o sustitución del titular de la licencia de funcionamiento en los casos de operación mercantil de compraventa o transmisión de propiedad de ésta;
V. Llevar el control y trámite de los avisos de alta, baja y suspensión temporal de actividades de las unidades económicas;
VI. Elaborar y difundir información para la regularización de la operación de las unidades económicas del territorio municipal;
VII. Elaborar y actualizar el registro municipal de trámites empresariales;
VIII. Coordinar y coadyuvar en las gestiones y trabajos que realicen las dependencias y entidades de la administración pública municipal en materia de trámites empresariales;
IX. Las demás que deriven del presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, en el Artículo 7 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se indican las funciones de los Ayuntamientos en materia de fomento económico.
